Los aspectos más importantes para el buen funcionamiento del ámbito laboral están regulados por el Código del Trabajo, el cual es el documento jurídico laboral que regula los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores en Chile.

En el artículo 67 del Código, se establecen los días de feriados legales que le corresponden a cada trabajador, tras haber cumplido un año en la empresa o institución. A continuación, te contaremos los aspectos más relevantes a considerar sobre las vacaciones de los trabajadores que también aplican para aquellos que se desempeñan en el rubro de la administración, seguridad, mantención y todo lo relacionado a edificios y condominios. ¡Pon atención!

¿Qué es el feriado anual o vacaciones?

Es el descanso anual remunerado al que tienen derecho todos los trabajadores(as) con más de un año de servicio en la empresa o institución. Es un derecho irrenunciable y no negociable por las partes, por lo que incumplir con esta normativa constituye una infracción grave.

Su duración es de 15 días hábiles, contados de lunes a viernes, los que deben otorgarse en forma continua o como mínimo por 10 días hábiles, lo que en la práctica son 21 días de corrido, o tres semanas.

En cambio, los trabajadores que prestan servicios en las regiones de Aysén, de Magallanes y Antártica Chilena y en la Provincia de Palena tienen derecho a un feriado anual de 20 días hábiles.

Además de el feriado anual, existen otros tipos de feriados legales para los trabajadores que es importante que conozcas:

  • Feriado proporcional:

Es la indemnización remunerada a la que tiene derecho el trabajador(a) cuyo contrato termina antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual. Se calcula en forma proporcional al tiempo existente entre la contratación y el término de sus funciones.

  • Feriado progresivo:

Corresponde a aquellos trabajadores con diez años de servicio, continuos o no, lo cuales tienen derecho a un día adicional por cada tres nuevos años trabajados. Este exceso podrá negociarse individual o colectivamente. Es un beneficio que puede hacerse valer hasta diez años de servicio prestados a empleadores(as) anteriores.

¿Se pueden acumular los períodos de vacaciones?

La Dirección del Trabajo señala que no se pueden acumular más de dos periodos de vacaciones anuales. Por lo tanto, antes de comenzar el tercer período, el trabajador(a) debe tomarse obligatoriamente lo correspondiente a un año (15 días hábiles).

¿Puede el trabajador(a) solicitar hacer uso del feriado anual por los 15 días hábiles?

El trabajador(a) sí se encuentra facultado para solicitar y hacer uso de una sola vez de los 15 días hábiles de vacaciones, salvo que se haya pactado el fraccionamiento del beneficio en los términos establecidos en el inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo. Para ejercer el derecho a feriado el trabajador debe tener cumplido más de 1 año de servicio.

¿Se puede compensar las vacaciones monetariamente?

Según señala la Dirección del Trabajo, las vacaciones no puedes ser compensadas en dinero, ya que el objetivo es velar por la integridad física y mental de los trabajadores, quienes necesitan descanso. La única excepción es que si el trabajador(a), antes de cumplir el año de servicio en la empresa, deja de trabajar en esta por cualquier causa, puede compensar en dinero el feriado progresivo.

¿Cómo deben contabilizarse los días hábiles de feriado?

Los trabajadores con más de un año de servicio en una empresa o institución, tienen derecho a un feriado anual remunerado de quince días hábiles, los cuales se cuentan de lunes a viernes (se exceptúan los sábados y domingos).

El trabajador acumula 1,25 días por mes de trabajo, lo que quiere decir que, en 8 meses acumulará 10 días de vacaciones.

¿Qué ocurre con las vacaciones para los trabajadores part time?

El 15 de noviembre de 2017, por medio de la Ord. N°5522, la Dirección del Trabajo señaló que no existen distinciones en materia de feriado entre trabajadores sujetos a jornada parcial y trabajadores con jornada completa. Para ambos tipos de jornada las reglas son equivalentes, es decir, que los días feriados se contabilizan de lunes a viernes y corresponden 15 días hábiles tras transcurrido el primer año.

Si tienes dudas o quieres conocer más detalles, visita el sitio web de la Dirección del Trabajo.

 

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