Desde 1999 existe la Ley Bustos, donde se expresa la obligación que tienen los empleadores de pagar las cotizaciones previsionales de los trabajadores antes de poner fin al vínculo laboral.

LA LEY BUSTOS: La Ley Nº 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999 obliga a los empleadores(as) a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador(a) como requisito para despedirlo. La Ley Bustos se aplica a todos los trabajadores(as) sin excepción, incluidos los temporeros(as) y trabajadores(as) de casa particular. Para que sea válido el despido, el empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten que tiene pagadas las siguientes cotizaciones previsionales:

  • Cotizaciones de pensiones, AFP o INP.
  • Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre.
  • Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley Nº19.728), si correspondiere.

La Ley Bustos nace con la intención de zanjar una situación que en épocas de crisis fue fundamental para la protección de los derechos de los trabajadores: el no pago de las cotizaciones por parte de los empleadores.

Jorge Retamal, abogado y administrador de edificios, indica que “lo que pasa es que la mayoría de la gente no conoce cuál es el sentido que tiene la Ley Bustos. A veces dicen, ¿qué es lo que es eso? No saben la trascendencia la aplicación de esta Ley. Si no se pagan las cotizaciones, por la Ley Bustos, entonces se anula el despido, imagínate la trascendencia. Y nulidad significa que dejas todos sin efectos, se retrotrae todo hasta el día que se desvinculó el trabajador. Por eso la ley dice que se le tiene que pagar como si estuviera trabajando, sueldo e imposiciones”. La sentencia sirve como término de contrato. Generalmente el término de desvinculación de la comunidad es por la causal de necesidad de la empresa. Entonces, la sentencia te valida a ti que ese es el documento legal por el cual se despidió al trabajador y se deja constancia que se pagaron sus remuneraciones y cotizaciones, que están al día.

En cuanto a las principales dificultades para aplicar la Ley Bustos, Retamal señala que “las principales dificultades son porque el administrador, el comité de administrador o la persona que tiene la responsabilidad de hacer un finiquito, ignora la Ley Bustos. Entonces, dicha persona no sabe que cada vez que se finiquite tiene que adjuntar las cotizaciones y que tienen que estar al día. En el fondo, es un tema de ignorancia”.

Pero, ¿qué pasa cuando no se cumple está Ley? “Está ley es clara en sancionar y dice si el trabajador es desvinculado, por ejemplo en abril 2017 y hay una cotización impaga, es decir un mes que no se canceló, el trabajador después de dos meses puede demandar; tiene un plazo 60 días para demandar, pero la demanda no llega al inmediatamente, llegará un mes más o tres meses, incluso puede llegar al cuarto mes, va depender de la carga de trabajo de los tribunales. Entonces, la persona podrá alegar que no se le han pagado las cotizaciones cuando fue desvinculado, y la Ley dice que si no están pagadas las cotizaciones, se da por nulidad de despido. Además, tiene 6 meses para reclamar la nulidad de despido. Es tan grave está situación que, si han pasado seis meses del despido, el empleador está obligado a pagarle los seis meses como si estuviera trabajando, porque se anula el despido”, afirma el abogado.

Asimismo agrega que “la Ley Bustos viene a proteger al trabajador, que estén sus cotizaciones pagadas y las sanciones son altísimas porque si no están pagadas se establece la nulidad del despido”.

Otro antecedente que agrega el abogado es que “la Ley el código del Trabajo 169 dice que el juez puede aplicar en un 80% más de cada sueldo si la causal que se aplica no corresponde. Por ejemplo, se desvincula al trabajador porque faltó dos días seguidos, está bien según el código del Trabajo, ya que establece que las ausencias sin justificación, está dentro de la causal de despido sí. Pero si a ese trabajador no se le pagaron las cotizaciones, entonces este proceso no está bien hecho. De esta forma se junta la Ley Bustos con el Código del Trabajo. En resumen, aparte de pagar los meses que se deben, el juez puede decir se puede aplicar el 80% más del sueldo”.

Retamal agrega que “muchas veces los Comités de administración dicen, está persona hay que despedirla, pero hay que tener cuidado cómo se despide, porque todos quieren despedir a la gente sin pagar mucho. Siempre les pregunto: ¿a ustedes les gustaría que los despidieran de sus trabajos sin que les cancelaran la indemnización? No es llegar y sacar un trabajador. A veces el comité pide una carta de amonestación y creen que están al otro lado. Se pueden amonestar las faltas, pero en ninguna parte del Código del Trabajador significa que se puede desvincular al trabajador”.

No es llegar y desvincular a una persona”, enfatiza el profesional. “Por ejemplo, el uso de la licencia médica: un trabajador tiene 48 horas para entregarla. La ley el código del trabajo indica que tiene que avisar su ausencia, en ninguna parte dice qué tipo de documento debe presentar, entonces solo basta con avisar y con eso no se puede despedir, lo que se puede hacer como no fue a trabajar es no pagarle esos días”.