Como se sabe, en nuestro país se ha avanzado bastante respecto a la tenencia de mascotas. En este sentido, incluso la Ley de Copropiedad habla del tema, sobre todo a la hora de regular la tenencia dentro de edificios y condominios.

En efecto, las mascotas en estos inmuebles podrían ser puntos controversiales. Esto, porque en algunos edificios, los y las habitantes aceptan que sus vecinos tengan mascotas en sus departamentos. Mientras que en otros, algunos no están de acuerdo, o simplemente, lo prohíben.

Por lo mismo, es necesario que cada comunidad elabore su reglamento interno, para así, coordinarse, regular y establecer los parámetros para que cada persona o familia que quiera tener un animalito en su hogar, pueda tenerlo sin generar problemas a nadie.

REGLAMENTO

Es importante mencionar que, hasta el momento, la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria no hace referencia específica al tema de la tenencia de mascotas. Esto cambiaría con la modificación que se está tramitando en el Congreso, que anuncia un cambio en este sentido. Con esta iniciativa, ya no se podrán prohibir tener mascotas, aunque sí se regulará la tenencia responsable, pudiendo limitar el uso del espacio a través de un reglamento que tenga el edificio. Así, con esta reforma, en ningún condominio en Chile se podrá prohibir tener mascotas.

Por ahora, actualmente sucede que:

  • Se establece la obligación de acordar un Reglamento de Copropiedad, donde la tenencia de mascotas es uno de los puntos fundamentales. Para que cualquier reglamento interno tenga validez y pueda ser aplicado de forma directa por la administración, debe estar estipulado en el mencionado reglamento.
  • La ley establece que debe realizarse en asamblea extraordinaria y contar con el consentimiento del 75% de los propietarios, quienes pueden normar la tenencia de mascotas de forma interna, siempre y cuando lo establecido en el reglamento no contravenga ninguna ley.
  • Por acuerdo mayoritario, los edificios pueden definir reglas específicas para la tenencia de mascotas. Por ejemplo, podrían prohibir el acceso de los animales a algunas áreas comunes, y/o exigir que las mascotas siempre tengan su cadena a la hora del paseo. Mientras más específicas sean las reglas, mucho más fácil será su aplicación.
  • De esta manera, el reglamento en cuestión deberá contemplar los siguientes aspectos: Cantidad, tipo y raza de animales permitidos y/o prohibidos; Obligaciones y responsabilidades del propietario de la mascota; Restricciones a las mascotas; y Sanciones por el incumplimiento de la normativa.
  • Importante destacar también que el MINSAL establece, en su Artículo 6º, que “la tenencia de mascotas o animales de compañía en casas habitación será permitida siempre que se cumpla con condiciones estructurales, de resguardo y de manejo higiénico-sanitarias que eviten situaciones de riesgo o molestias para los habitantes o la comunidad, tales como malos olores, proliferación de vectores de interés sanitario, accidentes por mordeduras, invasión de otras propiedades, fuga hacia la vía pública o espacios públicos”.