Edifito responde: Resolvemos todas tus dudas respecto a los cambios y la transición de la ley de 40 horas

Estamos a punto de presenciar el primer cambio derivado de la nueva ley de 40 horas en Chile. A partir del próximo 26 de abril, comenzará la transición que implicará la reducción de una hora en la jornada laboral, dejándola en 44 horas. En el ámbito de la administración, este tema es de gran importancia, ya que es de suma importancia que los administradores cuenten con la claridad y las herramientas adecuadas para abordar de manera efectiva los turnos de los trabajadores y las decisiones que deben tomar para cumplir con los requisitos legales que implica este cambio de paradigma. En este blog, Edifito.com en colaboración con Marinovic & Alcalde Abogados, se disponen a resolver las principales preguntas que nos han hecho llegar tanto en redes sociales como en nuestro webinar sobre el tema.

¿Pueden explicar cómo se aplica la ley en cuanto a la reducción horaria en las administraciones de condominios y edificios?

La ley de las 40 horas tiene varios temas. Pero en materia de jornada de trabajo, lo que hace es introducir algunos cambios sustanciales en dos materias:

  • Reduce la jornada ordinaria semanal de 45 a 40 horas.

  • Modifica las normas que regulan a los trabajadores con “artículo 22”, es decir aquellos exentos de la limitación de 45 horas semanales.

Respecto a los trabajadores que prestan servicios en las áreas de administración, hay que distinguir si se trata de trabajadores con jornada de trabajo o con artículo 22. Los que tienen jornada de trabajo, tienen que bajar de 45 a 44 horas a la semana a contar del 26 de abril de 2024. Los que tienen artículo 22, hay que revisar si su cargo se ajusta a las nuevas normas del artículo 22. Si el respectivo cargo se ajusta a las nuevas normas, el trabajador puede mantenerse en artículo 22. Por el contrario, si no se ajusta a los criterios, hay que cambiarlo a jornada ordinaria con un anexo de contrato.

¿Se debe confeccionar un anexo de contrato por la reducción de la jornada laboral a 44 horas?

Sí, se debe firmar un anexo de contrato que refleje la modificación de la jornada para ajustarse a las nuevas normas. Toda modificación al contrato debe efectuarse por anexo. Esto no corresponde a un formato único, ya que se pueden dar distintas modalidades de contrato que deben ser ajustados.

¿Puede un condominio seguir con el turno 4×4 o se debe seguir solicitando autorización a DT?

La jornada excepcional autorizada mantendrá su vigencia por el período que le resta. Una vez que termine la vigencia, el Condominio podrá seguir solicitando las respectivas autorizaciones a la DT, pero ajustada a la nueva normativa.

¿Decreto Marco queda fuera de la normativa?

Los acuerdos Marco están afectos a la nueva normativa y se ajustarán a los nuevos límites legales. Para aquellos que no están familiarizados con el tema, un acuerdo marco es un mecanismo destinado a optimizar la contratación mediante la definición previa de condiciones o términos que serán aplicables a todos los contratos adjudicados durante su período de vigencia.

¿Cómo se demuestra que la empresa se acogió anticipadamente a las 40 horas para solicitar logo o certificación?

Existe un sello que reconoce a las instituciones que han implementado la jornada laboral de 40 horas. Si deseas postular, puedes hacerlo en la página web del Ministerio del Trabajo a través del siguiente enlace

¿Serán 8 domingos al año en lugar de 7 en el caso de las jornadas y regímenes especiales?

Los descansos de los 7 domingos están regulados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo. Estos descansos se aplican para los trabajadores que tengan jornada de Lunes a Domingo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 N.º 2 y N.º 7 del Código del Trabajo.

La referencia a los 8 domingos tiene que ver con un régimen jurídico especial que la nueva norma introduce en el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares, operadores de turismo. Pero este régimen no debería ser aplicable a los Condominios.

En consecuencia, continúa vigente el régimen de los 7 domingos del artículo 38 bis.

Propuesta de solución para administradores según experto del rubro.

Bajo la necesidad de los administradores de desarrollar medidas y soluciones para sus trabajadores, ante el desafío de implementar el primer paso de la ley de las 40 horas, el experto Juan Ortuzar plantea una alternativa enfocada principalmente a la primera hora de reducción que se aplicará el 26 de abril e indica que “Una de las soluciones, es que se puedan considerar 10 minutos diarios, cuando la jornada de trabajo es de lunes a sábado. Son 60 minutos con los cuales va a cumplir perfectamente las 44 horas. Si es un conserje, podría llegar 5 minutos más tarde e irse 5 minutos antes. Creo que esa es una solución muy rápida, y eficaz. Generalmente los turnos están cruzados de alguna manera, y perfectamente los diez minutos diarios podrían no tener mayores complicaciones”.  Con este ejemplo podemos ver que una estrategia efectiva para implementar estos cambios es repartir diariamente en minutos de entrada o salida cantidades de tiempo que en total sumen una hora menos a la semana para así lograr las 44 que indica la ley.

En Edifito.com hacemos un llamado a mantenerte informado. Si deseas conocer más sobre cómo implementar estos cambios en la administración de tu edificio o cualquier tema relevante para el sector, te invitamos a estar atento a nuestro blog y a contactarnos en nuestras redes sociales. Estamos comprometidos con mantener informadas a todas las partes que conforman un condominio.