El SIS es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este es un derecho de todos los trabajadores que cotizan, sean dependientes o independientes. Que sean trabajadores cotizantes, quiere decir que están afiliados a alguna AFP.

Este tipo de seguro entrega cobertura a los afiliados hasta por 12 meses de la última cotización, es decir, si el trabajador quedara cesante, este seguro le continúa cubriendo hasta por 12 meses más.

En términos formales, este seguro se adjudica mediante una licitación pública que organizan las AFP en conjunto bajo ciertas bases. Así, son las AFP quienes transfieren este dinero a la Compañía de Seguro que se adjudica y si existiera alguna diferencia entre la cotización destinada al seguro y la prima para financiarlo, será la propia AFP quien enterará la diferencia.

El SIS cubre a los siguientes tipos de afiliados:

Trabajadores dependientes que coticen en AFP

Trabajadores dependientes que estén cesantes

Trabajadores independientes o afiliados voluntarios

Trabajadores dependientes que coticen en AFP

Trabajadores dependientes que estén cesantes

Trabajadores independientes o afiliados voluntarios

¿Qué cubre exactamente el SIS?

Complementa los ahorros personales para poder dar financiamiento a una pensión de invalidez, en el caso que su afiliado pierda su capacidad de trabajo en forma parcial o total; o bien para financiar una pensión de fallecimiento a los beneficiarios.

¿Quién paga el SIS?

Es el empleador quien se hace cargo de la prima del SIS, excepto en el caso de trabajadores jóvenes que reciban un subsidio previsional.

¿Cómo se calcula el SIS en las remuneraciones?

Se calcula diferente según sea un caso de invalidez o de sobrevivencia.

En el caso de invalidez: se hace un cálculo que se llama Ingreso Base, que es el promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años cotizados. Así se calcula el monto de la pensión según la declaración de invalidez que dicte la comisión médica.

En el caso de invalidez total o fallecimiento, el monto es el 70% del ingreso base.

Y si se trata de invalidez parcial, los trabajadores podrán recibir el 50% del ingreso base.

En el caso de sobrevivencia: esta se calcula  según porcentajes de la pensión que se tiene como referencia del afiliado fallecido, es decir, 60% para el o la cónyuge sin hijos con derecho a pensión y un 50% para la o el cónyuge con hijos en común con derecho a pensión. Un 15% para los hijos que tengan menos de 18 años o mayores de 18 y menores de 24 años que estén cursando sus estudios. Y finalmente, se destina un 50% a los padres que acrediten ser carga familiar de la persona fallecida, lo que se aplica sólo en el caso de que no exista ninguno de los beneficiarios nombrados anteriormente.

En el caso de invalidez: se hace un cálculo que se llama Ingreso Base, que es el promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años cotizados. Así se calcula el monto de la pensión según la declaración de invalidez que dicte la comisión médica.

En el caso de invalidez total o fallecimiento, el monto es el 70% del ingreso base.

Y si se trata de invalidez parcial, los trabajadores podrán recibir el 50% del ingreso base.

En el caso de sobrevivencia: esta se calcula  según porcentajes de la pensión que se tiene como referencia del afiliado fallecido, es decir, 60% para el o la cónyuge sin hijos con derecho a pensión y un 50% para la o el cónyuge con hijos en común con derecho a pensión. Un 15% para los hijos que tengan menos de 18 años o mayores de 18 y menores de 24 años que estén cursando sus estudios. Y finalmente, se destina un 50% a los padres que acrediten ser carga familiar de la persona fallecida, lo que se aplica sólo en el caso de que no exista ninguno de los beneficiarios nombrados anteriormente.

¿Cuál es el nuevo porcentaje de la remuneración que corresponde al SIS?

Desde julio, este porcentaje cambió del 1,86% al 1,84% de la renta imponible.

¿Es necesario modificar algo en mis liquidaciones?

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