La Ley N° 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del 1° de febrero de 1968 establece el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que es un seguro obligatorio con cargo al empleador, que cubre las contingencias derivadas de los accidentes sufridos por una persona a causa o con ocasión del trabajo. También cubre las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo, y que produzcan incapacidad o muerte del asegurado; además, se extiende a los accidentes de trayecto y a los que afecten a los dirigentes sindicales en el desempeño de sus cometidos gremiales.

Dado a esto, cada edificio o condominio, al momento de ser constituido, debe estar obligatoriamente afiliada a una mutual, la cual vele por la seguridad integral y física de sus trabajadores. Es el administrador quien debe hacerse cargo de la preparación, revisión y ejecución del pago de este seguro y de velar porque este se mantenga regulado en el tiempo.

¿Qué son las mutuales de seguridad?

Las mutuales de seguridad son instituciones, sin fines de lucro, que se encargan de la prevención de riesgos y del tratamiento de los trabajadores que sufren accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

¿Cuánto se debe pagar por el seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales?

Apenas se constituye la comunidad, el empleador debe pagar la tasa básica 0,93% más una tasa adicional por el riesgo presunto de la actividad económica principal que realice según lo establece el D.S. Nº110 del año 1968, que va del 0% hasta 3,4%.

Toda empresa de uno o más trabajadores y en este caso, toda comunidad de edificio o condominio, debe afiliarse a alguna mutualidad o al ISL.

¿Qué se necesita para afiliar la comunidad a una mutual?

Para afiliarse a cualquiera de las mutualidades se requieren los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud de afiliación (que será proporcionado por la Mutualidad), debidamente firmado por el empleador.
  • Fotocopia de Rut de la empresa o comunidad.
  • Fotocopia de la escritura donde conste la representación legal de la empresa de la persona que firmará la Solicitud de Afiliación.
  • Cuando se trate de un cambio de mutual, también se debe presentar la copia de la Carta de Renuncia presentada a su actual Mutualidad.

¿Cuáles son las mutuales que existen en Chile?

  • IST, Instituto de Seguridad del trabajo, entidad privada.
  • ACHS, Asociación Chilena de Seguridad, entidad privada.
  • Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, entidad privada.
  • ISL, Instituto de Seguridad Laboral, entidad pública encargada de administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

¿Cómo es el pago de cotizaciones de la mutual?

A partir de las remuneraciones de enero de 2018, los empleadores y trabajadores independientes deberán pagar a la mutualidad las siguientes tasas (calculadas en base a las remuneraciones imponibles):

  • Cotización básica: 0,90%.
  • Cotización adicional (según corresponda).
  • Cotización extraordinaria: 0,015%.
  • Cotización de la Ley SANNA: 0,015%.

El siguiente cuadro muestra la transición desde la cotización extraordinaria hacia la Ley SANNA en 2018, 2019 y 2020:


Importante
: la tasa correspondiente a Ley SANNA, se debe pagar a todo evento, incluso si la persona beneficiada se encuentra con licencia médica.

¿Qué es la Ley SANNA?

Es un seguro obligatorio que permite a los padres y a las madres ausentarse de su trabajo durante un tiempo determinado, con el propósito de prestar atención, acompañamiento y cuidado personal a sus hijos mayores de un año y menores de 15 y 18 años (según corresponda) afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital.

En este período, los trabajadores que cumpla los requisitos de afiliación y cotizaciones recibirán un subsidio que reemplazará su remuneración o renta mensual con cargo al seguro.

Si quieres conocer más detalles sobre la Ley SANNA, te invitamos a leer el siguiente artículo de Chile Atiende.

Ten en cuenta que, en caso de incumplimiento de parte de los empleadores de la obligación de cotizar, el organismo administrador deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas, calculando intereses, reajustes y multas conforme lo establece la Ley N° 17.322 (cobro de cotizaciones previsionales), cuyas disposiciones se aplican a la cobranza de cotizaciones establecidas en la Ley N° 16.744.

Ya conociendo un poco más sobre las mutuales, no olvides que parte fundamental del rol del administrador del condominio es velar por la regulación de la seguridad de todos tus trabajadores, por eso esta información te será muy útil en el momento de la gestión. Si quieres saber más información, puedes visitar la página de la Superintendencia de Seguridad Social.