En el día de hoy, martes 30 de enero de 2024, la Ley 21.650 ha sido oficialmente publicada en el diario oficial. Esta ley realiza ajustes en el artículo 1° transitorio de la Ley 21.442, específicamente en cuanto a la redacción de dicho artículo en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

El propósito de esta legislación es esclarecer que el reglamento estándar para condominios, aludido en el artículo 1° transitorio del primer artículo de la Ley N ° 21.442, no requiere someterse a un proceso de consulta pública ni ser sancionado por el reglamento de esa ley. En su lugar, debe ser aprobado mediante una resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Esta modificación tendrá efecto retroactivo a partir del 13 de abril de 2022.

Dentro de estos cambios, podemos mencionar los siguientes:

  • Se realizaron cambios en la Ley 21.442, destacando la modificación del inciso 2° del artículo 80. Este inciso establece que, en ausencia de un reglamento de copropiedad, los condominios de densificación predial seguirán el reglamento estándar sin necesidad de inscripción en el conservador de bienes raíces.

  • Además, se reemplazó la frase “deberá sancionar el reglamento de esta ley” por “deberá ser aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante resolución exenta” en el artículo 1° transitorio. Este último artículo establece la obligación de los condominios, creados antes de la entrada en vigencia de la ley o surgidos posteriormente de una comunidad que no implique copropiedad según la ley, de contar con un reglamento de copropiedad. En caso de no tenerlo un año después de la publicación de la ley, se aplicará el reglamento estándar, sujeto a la aprobación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante resolución exenta.

¿Cómo impacta este cambio a los condominios?

La modificación de la Ley No 21.442, llevada a cabo a través de la Ley No 21.650, tiene implicancias específicas para los condominios sujetos a la ley de copropiedad inmobiliaria. A continuación, resaltamos algunos aspectos que inciden directamente en la gestión de edificios y condominios:

  • Con la modificación, se establece la posibilidad de que los condominios utilicen un reglamento tipo en ausencia de un reglamento propio, simplificando el proceso y eliminando la necesidad de inscribirlo en el conservador de bienes raíces

  • Ahora, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo aprobará el reglamento tipo. Esto constituye un cambio significativo, dado que los condominios deberán seguir un procedimiento diferente para obtener la aprobación

  • Se establece un plazo de un año desde la publicación para que los condominios creen y aprueben un reglamento de copropiedad. En caso de no hacerlo, se aplicará el reglamento tipo

  • La retroactividad de la modificación indica que los cambios introducidos en el artículo 1° transitorio se aplican con efecto retroactivo desde el 13 de abril de 2022. Esta situación podría influir en situaciones y decisiones adoptadas por los condominios a partir de esa fecha, generando la necesidad de realizar ajustes retrospectivos en sus reglamentos y procesos para cumplir con las nuevas disposiciones.

En resumen, la modificación tiene como objetivo realizar ajustes y simplificar determinados aspectos vinculados al reglamento de la ley de copropiedad inmobiliaria. Los condominios afectados se verán en la necesidad de adecuarse a estas modificaciones, revisando y posiblemente realizando ajustes en sus reglamentos para cumplir con las recientes disposiciones legales.

¡Descarga la modificación de la Ley 21.442 para revisar los artículos relacionados que impactan en la administración de edificios y condominios!

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Modificación del Reglamento