Estar a cargo de la gestión administrativa de un edificio o condominio, implica tener una responsabilidad con aquellas personas que trabajan en el recinto, velando tanto por su salud como por su situación laboral. En Edifito.com, cumplimos con nuestro compromiso de mantenerte siempre informado y al tanto para que puedas seguir llevando a cabo un trabajo de excelencia sin descuidar a ningún miembro de la comunidad. Es por esto, que hoy hablaremos sobre la Ley de Protección del Empleo, para que puedas tomar las medidas correspondientes en caso de necesitarlo.

¿Qué es la Ley de Protección del Empleo?

La Ley de Protección del Empleo, que ya entró en vigencia, permite que los trabajadores puedan acceder al Seguro de Cesantía, sin tener que poner término a su contrato, cuando se producen situaciones como las que estamos viviendo hoy en día con la cuarentena.

¿A quiénes beneficia la Ley?

A todos los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía y a los trabajadores de casa particular que se vean afectados por la situación que se vive en el país producto al Covid-19.

¿Qué obligación tiene el empleador?

El empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud de sus trabajadores.

¿Qué alternativas ofrece la Ley?

  1. Suspensión del contrato de trabajo por acto de la autoridad

Contempla la suspensión de la relación laboral cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal. El empleador continúa pagando las cotizaciones previsionales y de salud, y los trabajadores recibirán remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC, partiendo en un 70% de los ingresos de los últimos 3 meses.

  1. Acuerdo de suspensión por contingencia

Cuando la actividad comercial se ve afectada por la crisis Covid-19, permitiendo acordar de mutuo acuerdo con el trabajador, la suspensión temporal de sus contratos. El empleador continúa pagando las cotizaciones previsionales y de salud, y los trabajadores recibirán remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC, partiendo en un 70% de los ingresos de los últimos 3 meses.

  1. Pacto de reducción de jornada

Es una medida de acuerdo, individual o colectiva, de reducción de jornada hasta el 50%. En este caso no se podrá despedir a los trabajadores por razones de fuerza mayor. El empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. El trabajador podrá acceder a un complemento adicional a su sueldo de 25% con cargo al Seguro de Cesantía. Además, se mantienen los beneficios como aguinaldos, asignaciones, bonos u otros.

Te invitamos a conocer más sobre esta Ley en http://www.protecciondelempleo.cl/