Ser miembro del Comité de Administración conlleva una gran responsabilidad ya que, según lo establecido por la ley 21.442, los miembros de dicho órgano deben velar por el resguardo y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios. Además, debes desempeñar un papel crucial como nexo entre la asamblea y el administrador.

En este sentido, es esencial revisar las responsabilidades y funciones de este comité, que, en última instancia, es la entidad encargada de tomar decisiones importantes para el condominio, según lo establecido en la Ley de Copropiedad 21.442 (2022).

¿Qué es un comité de administración?

De acuerdo con la Ley de Copropiedad 21.442, el comité de administración es un “órgano encargado de velar por el resguardo y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios y que se encuentra mandatado por ésta para tomar conocimiento sobre información relevante relacionada con el funcionamiento y administración del condominio” (Ley de Copropiedad, 21.442, 2022, Artículo 2°, inciso 5°)

Asimismo, en el artículo 17° de la misma ley, se establece que el comité de administración “tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de sesión extraordinaria y no hubieren sido delegadas por ella”(Ley de Copropiedad, 21.442, 2022, Artículo 17°)

¿Cuáles son las funciones del comité de administración?

Como miembro del Comité de Administración, tu función principal es representar los intereses tanto de los copropietarios como de la asamblea. Debes velar por el estricto cumplimiento de las normas y participar activamente en la toma de decisiones, los cuales permanecerán vigentes hasta que la asamblea de copropietarios los revoque o modifique.

Según el artículo 2°, el comité de administración debe cumplir las siguientes funciones:

  • Representar a la asamblea con todas sus facultades

  • Adoptar las decisiones tomadas por la asamblea

  • Impartir instrucciones al administrador

  • Dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio

  • Imponer las multas contempladas en el reglamento de copropiedad a aquellos que infrinjan las obligaciones establecidas por esta ley y el reglamento correspondiente

Por otra parte, en relación con el Artículo 17° de la Ley 21.442, se mencionan las responsabilidades que debe cumplir el presidente del comité de administración, las cuales son:

  • Mantener bajo su custodia el libro de actas

  • Custodiar los antecedentes que respalden los acuerdos adoptados

  • Guardar las copias autorizadas de las reducciones a escritura pública e inscripciones requeridas por la ley

  • Almacenar una copia del archivo de documentos del condominio, mencionado en el quinto inciso del artículo 9°, el cual hace referencia al detalle de las instalaciones y artefactos, junto con los manuales proporcionados por los respectivos fabricantes o proveedores

  • Mantener a disposición de los copropietarios y residentes un libro de novedades donde se registre información relevante sobre el funcionamiento del condominio

  • Permitir que el administrador y el comité dejen constancia de información en el libro de novedades

  • Registrar los reclamos y solicitudes fundadas presentadas por los copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio

  • Al concluir su mandato, entregar los documentos mencionados al sucesor en el cargo.

Es importante resaltar que el no cumplimiento de estas obligaciones resultará en una sanción, que consistirá en una multa de una a tres unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia o falta de corrección, la multa se duplicará (Ley de Copropiedad 21.442, 2022, Artículo 17°).

¿Cuánto dura el comité de administración de un edificio?

Según la Ley 21.442, indica que “el comité de administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido, y será presidido por el miembro que designe la asamblea o, en subsidio, el propio comité”. (Ley de Copropiedad 21.442, 2022, Artículo 17°).

¿Cómo se designa el comité?

La asamblea de copropietarios, en su primera sesión, deberá designar un comité de administración, la cual también tiene la facultad de designar al presidente del comité de administración. (Ley de Copropiedad 21.442, 2022, Artículo 17°).

¿Ante quién responde el comité?

El comité está sujeto a rendir cuentas ante la asamblea que lo designó.

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