Los derechos de cada trabajador están regulados por el Código del Trabajo, en donde se especifican todas las normativas legales para contratar a alguien según el tipo de oficio que ejerza. La mayor parte de los trabajadores en Chile se rige por los artículos 35 y 37 de este código, los que establecen la obligación de conceder descanso a los trabajadores durante los días domingo y aquellos que la ley declare festivos y de excluir dichos días de la jornada ordinaria de trabajo.

Esta normativa presenta algunas excepciones, ya que hay trabajos que necesitan continuar también los días feriados y domingos. Dado a esto, el artículo 38 del Código del Trabajo exceptúa a ciertos empleadores de la obligación de otorgar descanso durante esos días, pero estos se deben a compensar por otros momentos de la semana.

¿Cuáles son las excepciones que señala el artículo 38 del Código del Trabajo?

  • Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
  • Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
  • Obras o labores que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados.
  • Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
  • Quienes trabajan a bordo de naves.
  • Quienes trabajan en faenas portuaria.
  • Establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público.



¿Qué ocurre con los conserjes de edificios y condominios?

Los trabajadores que se desempeñan en otras actividades distintas del comercio, como es el caso de los conserjes de edificios, no tienen derecho a los feriados irrenunciables, por lo cual, si la jornada de trabajo pactada en sus contratos de trabajo se encuentra distribuida de lunes a domingo, deberán laborar los domingos y festivos. En dicho caso, tendrán derecho a que el festivo laborado sea compensado con un día libre.

Esto quiere decir que, en el caso de los conserjes de edificios y condominios, en sus contratos, se establece la jornada laboral y se hace presente que su trabajo se hace sobre un sistema de turnos. Por lo tanto, si dentro de las 45 horas que le corresponde trabajar, toca un día feriado o festivo, este debe igualmente concurrir al establecimiento, pero deberá ser compensado con un día libre adicional.

¿Cómo organizarse para cumplir con la normativa?

Según lo establece el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo, las empresas exceptuadas del descanso en domingos y festivos pueden distribuir la jornada normal de trabajo en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en domingo o festivo deben pagarse como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.

Para esto, es necesario al momento de contratar a los conserjes, especificar bien los días y horarios en los cuáles trabajará. De esta manera se podrá hacer turnos con los otros conserjes del edificio o condominio, permitiendo así, que descansen como corresponde y además que cumplan con las horas pactadas. Lo importante es que se respete la normativa impuesta por el Código del Trabajo, ya que el incumplimiento es sancionado monetariamente, pero también es fundamental que se vele por la seguridad, orden e integridad del condominio. Es por esto, que el empleador debe llevar un buen registro de los horarios laborales de cada uno de sus trabajadores.

Si quieres conocer más sobre el artículo 38 del Código del Trabajo, puedes hacerlo aquí.