Aumenta la temperatura y también los reclamos por ruidos molestos. Vivir en comunidad implica respetar los reglamentos internos y es ahí donde debe estar especificado qué se considera un ruido molesto y cuáles serían las eventuales sanciones.

Por ejemplo, para los trabajos de construcción que provoquen ruidos molestos, se permiten los que son desde las 08:00 hasta las 20:00 de lunes a viernes y sábados de 08:00 a 14:00. Los domingos y festivos está prohibido la realización de cualquier tipo de trabajo que genere ruidos.

¿Qué entendemos por ruidos molestos?

Hans Toledo, inspector municipal de la Brigada de Ruidos Molestos, perteneciente al departamento de Seguridad Ciudadana, de la Municipalidad de Las Condes, señala: “Todos los condominios que mantienen en sus dependencias alguna instalación que se utilice para realizar eventos deben tener estipulado dentro de su reglamento interno los horarios y los tipos de eventos que se pueden realizar”.

Evite reclamos

La ordenanza municipal de la comuna de Las Condes establece que la norma para los ruidos molestos es la siguiente:

– Zona I: 55 decibeles de 7 a 21 horas y 45 decibeles de 21 a 7 horas.
– Zona II: 60 decibeles de 7 a 21 horas y 50 decibeles de 21 a 7 horas.

Asimismo el Inspector agrega que “si los problemas son reiterados, es necesario realizar una denuncia ante el juzgado de Policía Local de la comuna, donde se determinarán las sanciones respectivas”.

La Ley Nº 19537 de Copropiedad regula la convivencia y la solución de problemas que se puedan generar entre vecinos de una comunidad para evitar reclamos.

Pasos para entablar formalmente reclamos

1º Cuando el ruido proviene del mismo condominio, se debe solicitar al personal de conserjería que se entreviste con quienes están provocando los ruidos molestos o en su defecto que curse las multas pertinentes debido a los reclamos.

Si esta situación se repite y no hay solución al problema, se debe efectuar una denuncia en el juzgado de Policía Local de la comuna.

2º Cuando los ruidos provienen del exterior del condominio se debe solicitar a Personal de Carabineros o Inspectores Municipales, la concurrencia para que  tomen las medidas correspondientes.

Multas por reclamos de ruidos molestos

Si es una multa cursada por la misma administración del condominio, el reglamento especificará los montos a pagar por conceptos de infracciones.

Si es citado al Juzgado de Policía Local, se expone a una multa que parte de ½ UTM hasta 5 UTM.

La cantidad de reclamos promedio atendidos por la brigada es entre 50 y 90 llamados. Estos reclamos aumentan en temporada de primavera y verano, con el máximo de reclamos atendidos.

Tomando en consideración que del total de reclamos ingresados, por todo tipo de problemáticas de seguridad y municipales, se estima que un 40% de los reclamos en estos días y jornadas corresponden a ruidos molestos.