Aunque pueden sonar como conceptos muy parecidos, existen diferencias entre Ley de Copropiedad, Reglamento de Copropiedad y Reglamento Interno, las que explicaremos a continuación.

Reglamento Interno

Comencemos por el Reglamento Interno de Edificios y Condominios. Se trata de un documento que establece las normas y reglas para la vida en cada comunidad. Lo que sí, es importante destacar que las pautas no se encuentran específicamente estipuladas en la ley sobre Copropiedad, lo que hace que muchas personas duden sobre los límites a los que pueden llegar en este texto.

De esta manera, el reglamento interno es quizás el documento más importante de cualquier edificio y condominios, porque este se ajusta a la realidad de cada inmueble, fijando las normas para cada situación.

Reglamento de Copropiedad

Por su parte, el Reglamento de Copropiedad se define en la asamblea de copropietarios, siendo un documento más general que el interno, que establece de forma específica cada una de las normas de la comunidad. Otra de las características del reglamento de copropiedad es que sólo puede ser modificado en asamblea extraordinaria. l primer reglamento de copropiedad debe ser reducido a escritura pública.

Finalmente, es importante diferenciar ambos reglamentos, ya que -por ejemplo- pueden existir más de un reglamento interno de edificios y condominios, mientras que sólo puede haber un reglamento de copropiedad.

Ley de Copropiedad

Es fundamental, tras conocer el detalle de los reglamentos internos y de copropiedad, conocer lo que es la Ley de Copropiedad, para tener clarísimos cada uno de los conceptos. En este sentido, y con el objetivo de coordinar y administrar edificios y condominios, existe este Ley de Copropiedad inmobiliaria (Ley Nº19.537) con su respectivo Reglamento de Ley.

Ambos documentos explican la forma en que una copropiedad debe ser organizada, para lo cual establece tres órganos de administración:

  • La Asamblea de Copropietarios:

Está formada por todos aquellos que sean dueños de algún bien dentro del condominio, sitio u edificio. Ellos son los que tienen el derecho a dictaminar todo lo relacionado con los bienes comunes. En caso de no poder asistir a alguna de las reuniones, los propietarios pueden designar un representante (ya sea el arrendatario u otro).

  • El Comité de Administración:

Conformado por al menos 3 personas propietarias de bienes en el condominio, quienes son elegidas por la asamblea de copropietarios. También pueden formar parte del comité los cónyuges o representantes legales de los propietarios.

  • El Administrador:

Designado por el comité de administración, es una persona externa a la copropiedad que se encarga de la administración del condominio.

Cabe destacar que todos los propietarios deben respetar esta Ley, que establece lo anterior además de las facultades de cada uno de estos órganos.

Uno de los puntos más relevantes dentro de la Ley es el pago de los gastos comunes. No cabe duda que este punto es el que más afecta a los propietarios, y la razón por la cual muchas veces se generan disconformidades ya sea por el prorrateo realizado o por el tipo de gastos que se deben pagar. Para saber más información sobre los gastos comunes de un edificio, que son y otros relacionados, te recomendamos leer este post.

Finalmente, es importante decir que la tabla de prorrateo de los gastos comunes, con sus respectivos porcentajes de asignación a cada unidad, es documento legal inscrito en el conservador de bienes raíces. Para modificar el prorrateo es necesario una asamblea extraordinaria de copropietarios.