Según la Ley de Copropiedad 21.442

Estrategias para una Convocatoria Exitosa y Cumplimiento de Quórum

Citar asambleas puede parecer fácil, pero asegurar el cumplimiento de los quórums exigidos por la ley es otra historia. En este artículo, exploraremos las diversas alternativas que ofrece la ley para obtener el quórum necesario en la toma de decisiones según la asamblea convocada.

Para empezar, repasemos brevemente los tipos de asambleas y los porcentajes de quórum para convocarlas:

Sesión ordinaria

33% de los derechos en el condominio para su constitución

Sesión extraordinaria de mayoría absoluta

Deben represar el 50% + 1 de los derechos del condominio

Sesión extraordinaria de la mayoría reforzada

Debe tener al menos el 66% de los derechos del condominio

Si quieres conocer más sobre estas diferencias, te recomendamos que visites nuestro artículo especializado en hablar sobre las diferencias y tipos de asambleas.  Accede haciendo clic aquí

Es fundamental entender cómo contabilizar la asistencia a la asamblea. Esto se realiza según el porcentaje de propiedad de cada unidad dentro del condominio, que se determina mediante el prorrateo de cada unidad o la alícuota en el caso del Gasto Común. Por lo tanto, calcular correctamente el quórum de cada una e iniciar la sesión.

Ahora, veamos cuáles son las diferentes opciones o tácticas que la Ley de Copropiedad 21.442 ofrece como soluciones legales si no se consigue reunir suficiente quórum para tener una asamblea exitosa:

Convocatoria al Juez de Policía Local:

Según el artículo 16 de la ley, “Si no se logran reunir los quórums necesarios para sesionar o adoptar acuerdos, el administrador o cualquier copropietario puede recurrir al juez según lo establecido en el artículo 44 de la ley”. Esto proporciona un mecanismo legal para resolver situaciones en las que no se alcanzan los quórums requeridos. Los requisitos para solicitar una citación para una asamblea a través del Juzgado de Policía Local incluyen:

  • Demostrar que se convocó a una asamblea, pero no se logró que suficientes copropietarios asistieran para tomar decisiones importantes

  • En el Juzgado de Policía Local, a través de la secretaría, se puede solicitar al presidente del comité que comparta la información de contacto de los copropietarios

  • El juez determinará cuándo y a qué hora se llevará a cabo la asamblea de copropietarios, ajustándose a las necesidades del caso

  • Es esencial que un ministro de fe, como un notario, esté presente durante la asamblea para garantizar la legalidad y autenticidad de los procedimientos

Aunque esta estrategia puede motivar a la asistencia, no garantiza el cumplimiento del quórum. Además, en este caso, no se puede disminuir el porcentaje de aprobación.

Es importante mencionar que el artículo 44 de la Ley 21.442 otorga a los juzgados de policía local la competencia y facultades necesarias para resolver disputas relacionadas con la administración y funcionamiento de la copropiedad inmobiliaria, garantizando el cumplimiento de las normativas establecidas en la ley.

Consulta escrita

Según el artículo 15 de la Ley de Copropiedad, “Se permite que ciertas decisiones puedan ser acordadas por los copropietarios mediante consulta por escrito, previa remisión de antecedentes y exposición de la propuesta en una sesión informativa”. La consulta se considera aprobada cuando se obtiene la aceptación por escrito de los copropietarios que representan el quórum exigido para la materia tratada, según el tipo de asamblea.

Los requisitos para adoptar esta solución son:

  • Enviar previamente a todos los copropietarios los antecedentes pertinentes según el objetivo.

  • Enviar una citación para una sesión informativa (que no requiere quórum).

Es importante recordar que, con la actualización de la Ley de Copropiedad 21.442, se ha eliminado la posibilidad de convocar una segunda asamblea, y no se puede reducir el porcentaje de aprobación requerido para los quórums, ya que esto sería un incumplimiento de la ley.

Otras estrategias para lograr que las asambleas se lleven a cabo con éxito y se alcance el quórum necesario incluyen:

  • Comunicar la importancia de la participación en las asambleas mediante convocatorias claras y recordatorios

  • Programar las reuniones en horarios convenientes para la mayoría

  • Fomentar la participación destacando la importancia de las opiniones y propuestas de los copropietarios.

¿Cuál es el Futuro de las Asambleas Telemáticas?

En cuanto a las asambleas telemáticas, que podrían ser una solución en el futuro, actualmente no están vigentes ya que deben cumplir con dos requisitos:

  • Estas asambleas deben estar especificadas en el reglamento de la ley. Por lo tanto, no es válido celebrarlas aún, ya que el reglamento no ha sido oficializado y aún no se conocen las normas y condiciones que establece

  • Posterior a la publicación del mismo, esta alternativa debe estar establecida y aprobada en el reglamento de copropiedad.

Al implementar estas estrategias y contar con un claro entendimiento de los aspectos legales, podrás asegurar que las asambleas de copropietarios sean exitosas y que se cumplan adecuadamente los quórums. Sin embargo, el uso de Edifito es fundamental para la comunicación y desarrollo de las asambleas; de esta manera, podrás centralizar todo desde una sola plataforma. En Edifito, podrás planificar conferencias, organizar reuniones y enviar notificaciones por correo electrónico. También facilita la generación de informes detallados y actas de asambleas, así como la realización de conferencias en línea con hasta 250 invitados. Además, ofrece la posibilidad de realizar votaciones y encuestas en un solo lugar.

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