Hasta diciembre de 2020, se contabilizaban en Chile 1.462.103 personas extranjeras residentes en nuestro país, según las cifras del Departamento de Extranjería y Migración (DEM). Por supuesto que muchos de ellos llegan en búsqueda de empleos. Por lo mismo, es importante tener en cuenta qué documentación se debe exigir para su contratación.

Requisitos para trabajadores extranjeros

El Departamento de Inspección Dirección del Trabajo establece los requisitos necesarios. Primero, el trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral sólo una vez que haya obtenido la visa de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite, que se otorga por intermedio del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Los trabajadores extranjeros no pueden desempeñarse como vigilante privado, nocheros, porteros, rondines u otras labores de similar carácter, por no tener la nacionalidad chilena, ello por expresa disposición de los D.S. Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, y Nº 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y del Decreto Ley Nº 3.607, de 1981.

Los tipos de visa para extranjeros son los siguientes:

*Visa temporaria por motivos laborales en trámite: se solicita al momento de enviar la solicitud de residencia temporal, con la que se puede trabajar.

*Visa sujeta a contrato: es una visa sujeta a Contrato de Trabajo para extranjeros que han tienen un vínculo laboral de alguna empresa con residencia en Chile. Tiene una duración máxima de dos años. También el empleador debe tener en cuenta, cuando realiza un contrato para personal extranjero, lo que señalan las leyes de previsión:

Contrato de trabajo para extranjeros

  1. Que detenten la calidad de “técnicos”. Se entenderá a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados.
  2. Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile.
  3. Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

Sobre la remuneración de los trabajadores extranjeros

Por su parte, el artículo 37° del Decreto Supremo de 1984, dispone, entre otras exigencias, que la remuneración de los trabajadores extranjeros puede ser en moneda nacional o extranjera. Los empleadores, representados por los administradores de edificios, están obligados a mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, que es obligatorio respecto de todos los trabajadores en general. Entre la documentación está: contratos de trabajo, registro de asistencia, planillas de cotizaciones previsionales, comprobantes de pago de remuneraciones, comprobantes de otorgación de los feriados legales y, en general, todo documento o antecedente relacionado con los trabajadores.