El comité de administración es una entidad compuesta por diversos vecinos (copropietarios) del edificio o condominio. Se trata de un órgano de conexión entre la asamblea de copropietarios y el administrador. Siempre un condominio o edificio debe nombrar un comité de administración, es decir, es obligatorio.

Este organismo es quien vela por la seguridad y bienestar de la comunidad y son los representantes de todos los copropietarios. No es tan frecuente que el comité de administración sufra cambios, pero a veces es necesario, ya que hay personas que dejan de ser dueños de la copropiedad o no cumplen bien sus funciones.

Por lo tanto, ¿Cómo se puede cambiar al comité de administración en caso de necesitarlo? A continuación, te lo contamos.

Según lo establece la Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537, el comité de administración se designa a través de una asamblea ordinaria de copropietarios. Esta se compone de acuerdo con el número de integrantes que determina el reglamento interno de copropiedad, pero tiene un mínimo de tres personas.

Así mismo, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria señala en el artículo 17, que a través de una asamblea extraordinaria, la cual se puede solicitar a petición del propio comité, el administrador o un porcentaje de copropietarios que representen al menos al 15 % de la comunidad, se puede realizar un cambio parcial o total del comité de administración.

Es importante destacar que, para realizar cambios o remoción en el comité de administración, se requiere un quórum de al menos el 80 por ciento de los representantes del condominio en primera citación y del 60 por ciento en segunda citación.

Por último, es fundamental que, una vez hecho los cambios, se debe establecer quiénes compondrán el nuevo comité y debe darse a conocer al resto de la comunidad y la administración.

¿Cuáles son los requisitos para integrar el comité de administración?

  • Ser copropietario del condominio.
  • Tener la condición de hábil, es decir, solo pueden integrar el comité los propietarios o sus cónyuges; y los representantes de las personas jurídicas que sean propietarios en el condominio. En ningún caso los arrendatarios, aunque tengan un poder amplio o específico, ni el administrador podrán integrar el comité de administración.
  • Además, el copropietario debe estar al día en el pago de sus gastos comunes.
  • Y otro detalle importante es que el comité de administración debe estar formado por al menos tres personas. (Art. 21 de la ley). De todas maneras, el reglamento de copropiedad podrá establecer un número mayor de integrantes o la designación de suplentes para el caso de ausencia o impedimento de los titulares. (Art. 24 del Reglamento de la ley).
  • En caso de existir subadministradores en el condominio, el comité deberá estar integrado por un representante de cada una de ellas no pudiendo este, ser inferior a tres personas. (Art. 30 del Reglamento de la ley).

Ahora que conoces un poco más sobre cómo cambiar al comité de administración en una comunidad, te invitamos a seguir informándote más sobre este organismo que es fundamental para el correcto funcionamiento del condominio. Lee la siguiente nota sobre “Miembros del comité de administración: funciones y responsabilidades”.