La jubilación y las pensiones son uno de los temas más escuchados durante los últimos años en este país, ya que se produce una incertidumbre muy grande al momento de llegar a la edad en que uno debiese dejar de trabajar según lo señala la ley.

En el rubro de la administración, mantención y seguridad de edificios y condominios trabajan muchas personas, por lo que es fundamental que cada uno de ellos conozca las opciones que existen para poder mejorar sus pensiones al momento de jubilar.

Siguiendo nuestro compromiso de ser tu partner en la gestión administrativa, a continuación, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el Ahorro Previsional Voluntario (APV), para que, si decides ahorrar, lo hagas entendiendo bien el producto y conscientemente.

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario o APV?

Es el ahorro adicional al 10% obligatorio que se destina a tu AFP, con el objetivo de mejorar el monto de tu pensión. Con este podrás acercarte más a la jubilación que quieres o anticipar la edad en que jubilarás. Todos los trabajadores dependientes e independientes que estén cotizando en una AFP pueden ahorrar en una cuenta de APV.

Por otra parte, te ayuda a compensar los periodos en los que no hayas cotizado, conocidos como lagunas previsionales.

El ahorro obligatorio (AFP) solo nos llevará a una pensión de un 70% del último sueldo y puede ser aún menor si la persona tiene lagunas o una renta superior al tope imponible. Para anticiparnos a esto, el APV permite realizar aportes adicionales al 10% obligatorio, los cuales son recompensados con beneficios tributarios.

Existen tres alternativas de APV:

  1. Cotizaciones Voluntarias:

    las cuales solo son ofrecidas por las AFP.

  2. Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario:

  • Pueden ser realizados por personas dependientes o independientes que estén cotizando.
  • Se pueden realizar aportes mensuales o esporádicos.
  • En el caso del APV régimen B estos aportes rebajan la base imponible disminuyendo los impuestos a pagar. En el caso del régimen A se accede a una bonificación anual del 15% del monto ahorrado.
  • Tope de UF 600.
  1. Depósitos Convenidos:

  • Solo pueden ser realizados por personas dependientes.
  • No constituye renta, por lo que no están afectos a impuestos.
  • Deben ser realizados a través del empleador.
  • No pueden ser rescatados antes de pensionarte.
  • Tope de UF 900.

Las instituciones que pueden ofrecer planes de APV son: AFP, Corredoras de Bolsa, Corredoras de Seguros, Administradoras Generales de Fondos Mutuos.

¿Cuáles son los beneficios tributarios del APV?

El beneficio depende del régimen tributario que se elija. En el régimen A el Estado le otorga al trabajador una bonificación fiscal de 15% sobre el monto ahorrado en APV. En cambio, en el régimen B el trabajador puede rebajar el monto ahorrado en APV de su carga impositiva, por ende, el beneficio está directamente asociado a los impuestos que debe pagar.

¿Qué régimen escoger en el APV?

  • Régimen A: El Estado aporta un 15% de lo que ahorras, con un tope de 6 UTM anuales.
  • Régimen B: Lo ahorrado se rebaja de la base imponible, disminuyendo el total de impuestos a pagar.

El régimen A es más útil en los trabajadores con ingreso mensual total menor a $3 millones dado que el beneficio de 15% es mayor al beneficio que tendrían en régimen B. Por otro lado, en el caso de un sueldo mayos a $3 millones, el régimen B es más conveniente dado que su tramo de impuestos es más alto al 15% de bonificación que otorga el Estado.

¿Cuál es la diferencia entre un APV y cuenta 2 de la AFP?

El APV complementa el ahorro obligatorio y tiene un fin previsional, en cambio, la cuenta 2 de la AFP tiene fines generales, por lo que es equivalente a una cuenta tradicional de inversiones.

Ahora que sabes un poco más sobre el APV, podrás evaluar la opción de comenzar a ahorrar para tu futuro si así lo deseas, lo importante es hacerlo consciente y viendo la alternativa que más te convenga. Haz que tu vida laboral como trabajador de edificios y condominios sea una vía rentable hasta el momento de la jubilación.