El aguinaldo es un beneficio, generalmente monetario, que el empleador entrega sus trabajadores con ocasión de una fecha especial, como fiestas patrias o navidad. Para muchos trabajadores el aguinaldo es un apoyo para aminorar los gastos extras que generan estas celebraciones.

Los administradores de edificios y condominios suelen tener varios trabajadores contratados, por lo que es normal que en fechas como estas comiencen las dudas con respecto a los aguinaldos, ya que todos los empleados están expectantes para saber si recibirán o no este bono extra.

A continuación, te responderemos las preguntas más comunes que surgen a raíz de los aguinaldos, para que estés preparado para este fin de año. ¡Pon atención!

 

¿Es obligatorio que los empleadores den aguinaldo?

En el sector público este es un beneficio que está estipulado por Ley, y cada año se fijan los montos que se entregarán a los trabajadores por lo que su pago es obligatorio. En el caso del sector privado, la entrega de este bono opera según acuerdo de las partes, es decir, entre trabajador y empleador, ya que no es un deber legal.

 

¿Qué sucede, por lo tanto, con el aguinaldo en el sector privado?

En el caso del sector privado, el aguinaldo no es obligatorio porque la Ley no lo señala como tal, pero es muy común que este beneficio sea otorgado por parte de las empresas, ya sea a través de compensación monetaria, gift cards, cajas de alimentos, entre otros.

Sin embargo, si por contrato acordado entre la entidad y el empleado, está establecido el aguinaldo, indicando las fechas y el monto, este debe ser obligatoriamente entregado cuando corresponda.

 

¿Puede el trabajador exigirle al empleador el aguinaldo?

puede ser obligatorio en caso de que exista un contrato colectivo acordado entre la entidad y el empleado, el cual estipule la entrega de esta bonificación y su cantidad.

En caso de haberse dado aguinaldo a los trabajadores de una empresa antes, sistemáticamente, su entrega para los años siguientes opera como cláusula tácita. Es decir, se entiende como un derecho adquirido.

Por ejemplo, si un empleador entrega aguinaldo por 3 o 4 años seguidos y al 5to no puede hacerlo, los sindicatos podrán reclamar este derecho ante la justicia laboral.

 

¿Es imponible el aguinaldo?

La Dirección del Trabajo, a través del artículo 41 del Código del Trabajo, establece que los aguinaldos, llevados al ámbito laboral, asumen el “carácter de remuneración definido en el artículo, en tanto se trata de una contraprestación en dinero (o en especies) que recibe el trabajador con ocasión de alguna festividad”.

Por otro lado, están afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en Circular N° 66, de 20.05.1977 y en Oficio N° 1135, de 28.04.1998.

Esto quiere decir que los aguinaldos sí constituyen parte de la remuneración del trabajador, por lo tanto, son un concepto imponible y tributable.

 

¿Qué ocurre en el caso de que el trabajador tenga licencia médica?

Si el trabajador se encuentra con licencia médica en el mes que se entrega el aguinaldo, mantiene su derecho a recibirlo, aunque no trabaje ningún día del mes.

 

¿Qué ocurre si el trabajador se encuentra de vacaciones?

Si el trabajador se encuentra haciendo uso de su feriado legal, es decir, de vacaciones, también tiene derecho a recibirlo.

 

Ya con estas respuestas a las preguntas más frecuentes con respecto a los aguinaldos, estás preparado para poder entregar o recibir los bonos de fin de año si es que estás en condiciones para hacerlo. Recuerda que este es un beneficio que ayuda a muchos trabajadores y, por lo tanto, debe aceptarse y entenderse como tal.