Las normas de convivencia son fundamentales en una comunidad. Es un libro que deja establecido todos los derechos y deberes de cada una de las personas que la componen. El abogado José Manuel Figueroa, especialista en el área, entrega a Edifito consejos para crear dicho texto que permite una convivencia saludable.

Los cinco aspectos fundamentales en relación al reglamento de copropiedad:

1) Su carácter obligatorio. A diferencia de la legislación anterior, en que la dictación de los reglamentos de copropiedad era de carácter facultativa, el artículo 28º de la Ley 19.537, establece la obligatoriedad de acordar un reglamento de copropiedad constituyendo su formulación e inscripción, un requisito para constituir un condominio bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria, debiendo ser dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio.

2) Ciertas facultades del administrador y comité de administración, sólo pueden ser ejercidas cuando se encuentren consagradas en el respectivo reglamento de copropiedad. Por ejemplo, imposición de multas, corte de servicios eléctricos, etc.

En otras palabras, si estas facultades no se encuentran consagradas en este cuerpo normativo, ellas no van a poder ser aplicadas por los órganos de administración.

Conozca el reglamento de copropiedad:

3) Limitaciones del reglamento de copropiedad, en relación a las mayorías necesarias para sesionar y tomar acuerdos:

La ley establece diversas limitaciones en la formulación de reglamento de copropiedad, en cuanto a las mayorías necesarias para funcionar y adoptar acuerdos en las asambleas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a las siguientes normas:

a.  Tratándose del primer reglamento de copropiedad, en él no pueden fijarse mayorías superiores a las establecidas en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

b. Los reglamentos de copropiedad (ya sea el primero o uno posterior), no puede contener en ningún caso, mayorías inferiores a las preceptuadas en el artículo 19º de la misma ley.

c. Tratándose de un reglamento de copropiedad posterior, es decir aquel que ha sido objeto de modificación o sustitución por los copropietarios, la ley sólo permite establecer mayorías superiores a las dispuestas en el artículo 19º, pero en ningún caso inferiores a las mismas.

Edifito informa sobre el contrato de copropiedad:

4) Modificación o sustitución de los reglamentos de copropiedad (artículo 30).
Una vez enajenadas el 75% de las unidades del condominio, el administrador debe convocar a una asamblea extraordinaria de copropietarios, la que se pronunciará sobre la mantención, modificación o sustitución.

5) Impugnación judicial del Reglamento de Copropiedad (artículo 31).
La ley contempla la facultad de todo copropietario para solicitar judicialmente, la modificación, supresión o reemplazo de normas de los Reglamentos de Copropiedad.

Cuando éste haya sido dictado con infracción a las normas de la Ley, su reglamento o contiene disposiciones contradictorias o que no corresponden a la realidad del condominio o de manifiesta arbitrariedad en el trato de los distintos copropietarios.

El tribunal competente para conocer de esta acción es el Juez de Policía Local respectivo o el árbitro arbitrador que se hubiese designado conforme al artículo 34º de la Ley.